1 de octubre de 1846: La Fiscalía de Berlín

El 1 de octubre de 1846 tuvo lugar la primera Fiscalía de Berlín. A partir de su creación, los Jueces no debían intervenir de oficio, sino solamente a instancia de la Fiscalía. A través de esta separación entre acusación y juzgamiento, el Juez quedaría limitado al hecho punible señalado en la acusación.

De igual manera, quedaron determinados los principios de imparcialidad y objetividad, y quedó la policía bajo el control del Ministerio Público.

Los principios de imparcialidad y objetividad del Ministerio Público, así como el que la Policía esté bajo su control, es algo que debemos a Friedrich Karl von Savigny. Así, a partir del 1 de octubre de 1846, los Jueces quedan limitados al hecho señalado en la acusación

Conclusión: Tales avances del proceso acusatorio, en mucho, los debemos al gran Friedrich Karl von Savigny

Nota extraída del libro Diario Intelectual HÈBO, del Autor Rubén Quintino Zepeda.

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1 de octubre de 1846: El primer Fiscal de Berlín

El 1 de octubre de 1846 Kirchmann fue nombrado el primer Fiscal de Berlín. Sin embargo, dos años después, en mayo de 1848, fue trasladado a Ratibor, luego de haber solicitado seis semanas de detención contra un agitador estudiantil.

A decir verdad, pocos ensayos (tipo manifiesto) han sido memorables en la historia del Derecho. Por ejemplo:

En 1814 el escrito de Savigny “Sobre la Vocación de su Época para la Legislación y la Ciencia Jurídica”.

En 1888, la Crítica al Método de la Escuela Histórica, de Stammler.

En 1889, el Cometido Social del Derecho Privado, de Otto von Gierke.

En 1906, la Lucha por la Ciencia Jurídica, de Hermann Kantorowicz.

En el caso particular de Kirchmann, hoy es recordado única y exclusivamente, por una conferencia pronunciada en una Sociedad Jurídica de Berlín, bajo el título “La jurisprudencia no es ciencia”. En este ensayo tipo manifiesto, pronunció su famosa frase: “Tres palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir una biblioteca jurídica en basura”.

Kirchmann era Magistrado en Prusia, pero en 1867, fue destituido de su cargo por haber propugnado por el control de la natalidad.

Conclusión: Otros manifiestos igualmente memorables son la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y la Lucha por el Derecho de Ihering.

Nota extraída del libro Diario Intelectual HÈBO, del Autor Rubén Quintino Zepeda.

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2 de octubre de 2021: Ruleta y prisión preventiva

La Corte ha dicho hace algunos días, que la prisión preventiva oficiosa no aplica para la violación en tentativa, sino solamente para la violación consumada. Si tal criterio lo llevamos al robo a casa habitación, entonces, cómo resolveríamos el problema siguiente:

Caso 1. ¿Cuál sería la clasificación jurídica para un ladrón (x1), que tras haberse desistido, salió de una casa con las manos vacías?. Recordemos que el “desistimiento espontáneo” excluye la sanción establecida para la tentativa, pero deja subsistente la pena para el delito que por sí mismo esté consumado. Entonces, si suponemos que el desistimiento de x1 ha sido espontáneo, ¿cuál sería su clasificación jurídica?

a) Robo a casa habitación cometido en grado de tentativa acabada eficazmente desistida donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.

b) Allanamiento de morada consumado instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.

c) Robo a casa habitación cometido en grado de tentativa acabada eficazmente desistida donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa, en concurso ideal con allanamiento de morada consumado instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.

En mi opinión, dado que el desistimiento espontáneo es una causa personal de exclusión de la sanción penal, deja subsistente el tipo penal, (en este caso de robo a casa habitación), aunque si bien se excluye la sanción establecida para la tentativa. De modo y manera que la clasificación quedaría por demás interesante:

Robo a casa habitación cometido en grado de tentativa acabada eficazmente desistida donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa. (Con la sanción establecida para el allanamiento de morada).

Conclusión: En estos casos de desistimiento espontáneo, (e incluso para los casos de desistimiento fallido), concuerdo con el criterio de la Corte: la medida cautelar de prisión preventiva tendría que justificarse; aunque no así para el supuesto en que una persona diversa (x2), a una calle de distancia, haya cumplido una función de vigilante en el mismo caso antes planteado.

Nota extraída del libro Diario Intelectual HÈBO, del Autor Rubén Quintino Zepeda.

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5 de octubre de 1828: Murió Karl Stübel

El 5 de octubre de 1828, a los 64 años de edad, murió Christoph Karl Stübel. Ese mismo año enfrentó el problema de distinguir al “inductor” respecto del “autor intelectual”. Entonces propuso que la expresión “autor intelectual” debíamos eliminarla de nuestro vocabulario técnico-jurídico, sustituirla por el “autor mediato”.

Es decir, hace exactamente 193 años, Stübel creó la expresión “autoría mediata” para desplazar al “autor intelectual”.

En México, hasta 1994, en el Código Penal Federal, incorporamos la autoría mediata (artículo 13, fracción IV).

Conclusión: Si nuestro legislador de 1994 hubiese conocido el dato histórico antes mencionado, al momento de incorporar la fracción IV del artículo 13 (autoría mediata), en ese instante, debió derogar la fracción I (autoría intelectual) del mismo Código Penal Federal.

Nota extraída del libro Diario Intelectual HÈBO, del Autor Rubén Quintino Zepeda.

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6 de octubre de 1853: Nació Johannes von Kries

El 6 de octubre de 1853, en Friburgo, nació un médico y filósofo, de corte neokantiano, al cual Franz von Liszt logró convencer para que, en 1889, publicara sus aportaciones a la “teoría de la adecuación causal”, teoría que en 1871 Ludwing von Bar había trazado en forma insipiente. Se trataba del fisiólogo Johannes von Kries, quien afirmó que solamente es causa en materia penal: “La conducta que posee una tendencia general a producir el resultado”. Actualmente, todos los Códigos Penales de la República, conservan un precepto semejante al siguiente artículo del Código Penal para la CDMX:

“Artículo 73. No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.” En mi criterio, el precepto citado sintetiza la fórmula de la adecuación causal que, hacia 1904, Traeger planteó en los términos siguientes:

“En el juicio de adecuación causal han de incluirse todas aquellas circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor al momento de su acción (ex ante), más todas aquellas circunstancias conocidas o cognoscibles por un tercero observador objetivo después del hecho (es post facto)”.

Pues bien, con el artículo 73 de referencia, fácilmente podemos resolver el caso donde una persona (x1), para robar a su víctima (x2), le muestra un revólver y ella se infarta y pierde la vida.

En tal supuesto, dado que el activo x1, inculpablemente ignoraba las circunstancias particulares de la víctima, entonces, sólo debe responder por el robo (cometido en grado de tentativa o consumado instantáneamente, según se trate).

Conclusión: Lo dispuesto en el artículo 73, y en todos los Códigos de la República, no hubiera sido posible sin las aportaciones de este médico fisiólogo, amigo de Franz von Liszt.

Nota extraída del libro Diario Intelectual HÈBO, del Autor Rubén Quintino Zepeda.

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Diario Intelectual HÉBO 

Rubén Quintino Zepeda  

“Fechas que quedaran grabadas como un tesoro para la posteridad”

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